Abstract
El acceso a la Información Pública, tal cual lo describe Guillermo Scheibler
(2012), es un derecho que “... reconoce a toda persona la posibilidad de tomar contacto
de la información en manos del Estado, con la sola excepción de aquéllos supuestos
expresamente establecidos por ley” (p, 2).
El ordenamiento jurídico argentino reconoce al acceso a la información pública
como derecho humano, protegido constitucional y convencionalmente. El principio
general ampliamente aceptado establece que es pública toda la información que se
encuentre en poder de cualquiera de los órganos o poderes del Estado y aquella que se
genere con fondos públicos o a partir de la concesión, explotación, delegación o
autorización de funciones, servicios o bienes públicos salvo aquella exceptuada
taxativamente en normas legales formalmente sancionadas.
DESTACADO