Abstract
En el presente trabajo nos abocaremos a realizar un comentario del fallo “O.,A.
F. Y OTRO C/ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
(APROSS) – AMPARO (Ley 4915) –RECURSO DE APELACIÓN” (EXPTE.
2541886), dictado con fecha 27/02/2018 por el Tribunal Superior de Justicia de la
provincia de Córdoba. El mismo está firme y se puede encontrar en el Compendio de
Jurisprudencia con Perspectiva de Género de la Provincia de Córdoba. En él se discute
respecto a la exclusión del programa de fertilización que establece la Resolución N °
0087/10 de la APROSS, dirigida exclusivamente a aquellas mujeres afiliadas que
cuenten con hijos biológicos, restricción que no recae sobre los hombres que se
encuentren en la misma situación.