Abstract
En nuestra sociedad se habla de acceso a la justicia como un derecho
fundamental e incuestionable. Que en pleno siglo 21 se desatienda este derecho sería
por lo menos un marcado e indeseable desatino de un estado de derecho pluralista y
democrático. Es uno de los derechos de primera generación reconocido en nuestra Carta
Magna, y entre otros no menos importantes se destaca el de peticionar ante las
autoridades. Acceso a la justicia, como concepto amplio, abarcativo e inclusivo.
Acceso a la justicia no es lo mismo que acceso al sistema de administración de
justicia. Difieren bastante los conceptos como tales y los resultados también son bien
diferentes. Partiendo de lo obsoletos que son aún algunos de sus sistemas de
comunicación en donde la realidad supera la llegada de justicia en tiempo y forma y
donde el sistema de administración de justicia tiene mucho que ver.