Abstract
El contrato de trabajo tiene vocación de continuidad; ello se da con base en el
principio de permanencia (Sabsay, 2011). Sin embargo, por diversas situaciones éste
puede extinguirse siendo una de las coyunturas regladas en la legislación laboral el
despido. En el caso del despido arbitrario, que no se encuentra definido en la Ley de
Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744, en adelante LCT), cuenta con una variante regulada
que es el despido por causa de matrimonio, punto neurálgico de la causa a examinar.
Ahora bien, no ser discriminado es un derecho humano fundamental. Tosto
(2010), al respecto, expresa que la igualdad es un principio al que, frecuentemente, se
menciona en el discurso jurídico laboral, tanto es así que su presunción entre el universo
de los trabajadores se construye como una verdad —en apariencia— natural, y la
aspiración de que sean tratados de igual modo y en paridad de situaciones, es un mandato
reiteradamente sostenido por la doctrina y la jurisprudencia.
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