Abstract
Resulta interesante observar como el derecho ambiental nacional ha evolucionado
positivamente tras la reforma constitucional del año 1994, donde –entre otros- se
incorporó a los nuevos artículos 41 y 43; el primero de ellos destinado a garantizar el
derecho a gozar de un ambiente sano, y el segundo pasaría entonces a convertirse en una
herramienta fundamental destinada a salvaguardar los derechos que se consideran
lesionados o vulnerados (Basterra, 2016).
Corresponde además poner de manifiesto que la perspectiva de la Carta Magna se
vería aún más plasmada en el dictado en el año 2002 de la Ley n° 25.675 – Ley General
del Ambiente- (en adelante LGA) como una especie de bloque fundamental que pasaría
de aquí en más a formar parte indiscutible de esta rama del derecho.