Abstract
Motiva el presente comentario la transcendente sentencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en el caso “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo
General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”, por la que hace lugar al
recurso de queja deducido por la parte actora y declararon formalmente procedente el
recurso extraordinario, valorando firmemente la protección del medio ambiente y de los
humedales, los cuales cumplen una función vital en cuanto a control de inundaciones,
protección de tormentas, recargas de acuíferos, como así también la retención de
sedimentos y agentes contaminantes. Es imperioso destacar que en este sentido, la zona
de humedales del Departamento de Gualeguaychú fue declarada “Área Natural
Protegida” por la Ley N° 9718 de la Provincia de Entre Ríos1
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