FALLO: “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”

dc.contributor.advisorVittar, Romina
dc.contributor.authorQuiroga, Anahí Maité
dc.date.accessioned2022-09-20T16:39:49Z
dc.date.available2022-09-20T16:39:49Z
dc.date.issued2022-08
dc.description.abstractMotiva el presente comentario la transcendente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”, por la que hace lugar al recurso de queja deducido por la parte actora y declararon formalmente procedente el recurso extraordinario, valorando firmemente la protección del medio ambiente y de los humedales, los cuales cumplen una función vital en cuanto a control de inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos, como así también la retención de sedimentos y agentes contaminantes. Es imperioso destacar que en este sentido, la zona de humedales del Departamento de Gualeguaychú fue declarada “Área Natural Protegida” por la Ley N° 9718 de la Provincia de Entre Ríos1es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25216
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectMedio Ambientees
dc.subjectMajul, Julio Jesúses
dc.titleFALLO: “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”es
dc.typebachelorThesises

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