Abstract
El presente análisis surge de la lectura dada al fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los autos “Mamani Agustín Pío y otros c/ Estado Provincial –
Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram
S.A.”.
Previo a adentrarnos en la indagación del fallo, es meritorio mencionar la
importancia del rol que cumple en nuestra sociedad el Derecho Ambiental. Para ello es
imprescindible darle lectura al artículo 41 de nuestra C.N. el cual expresa “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”, artículo
incorporado en la reforma del año 1994, siendo considerado el Derecho Ambiental
como un derecho de tercera generación.