Principio precautorio como causal de nulidad de autorizaciones de desmonte en el caso “Mamaní”

Fecha

2022-08

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Resumen

El presente análisis surge de la lectura dada al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Mamani Agustín Pío y otros c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A.”. Previo a adentrarnos en la indagación del fallo, es meritorio mencionar la importancia del rol que cumple en nuestra sociedad el Derecho Ambiental. Para ello es imprescindible darle lectura al artículo 41 de nuestra C.N. el cual expresa “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”, artículo incorporado en la reforma del año 1994, siendo considerado el Derecho Ambiental como un derecho de tercera generación.

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Palabras clave

Nota a Fallo, Medio Ambiente, Mamani Agustín

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