Abstract
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el
año 1948 previó el derecho de toda persona a asociarse (...) en orden sindical
(art. 13). En ese mismo año, la Declaración Universal de Derechos Humanos
incorporó a la norma general de libertad de asociación, la norma particular del
fuero sindical en su art.20, consagrando la libertad pacífica, la prohibición de
pertenencia obligatoria y el art.23.4 que estipula que toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse.
En nuestra Constitución Nacional Argentina de 1853-60, ya se
encontraba previsto el derecho de asociación y en el año 1957 se introdujo a
través del art. 14 bis, el concepto de “organización sindical libre y democrática”.