Despido discriminatorio: “Importancia de la valoración probatoria”

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2022-07

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La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el año 1948 previó el derecho de toda persona a asociarse (...) en orden sindical (art. 13). En ese mismo año, la Declaración Universal de Derechos Humanos incorporó a la norma general de libertad de asociación, la norma particular del fuero sindical en su art.20, consagrando la libertad pacífica, la prohibición de pertenencia obligatoria y el art.23.4 que estipula que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. En nuestra Constitución Nacional Argentina de 1853-60, ya se encontraba previsto el derecho de asociación y en el año 1957 se introdujo a través del art. 14 bis, el concepto de “organización sindical libre y democrática”.

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Palabras clave

Nota a Fallo, Despido, Discriminación

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