Abstract
El despido discriminatorio es un tipo de violencia moral efectuada por parte de la
patronal hacia el trabajador basado en condiciones existentes en él, como el sexo y la
nacionalidad, que es rechazado tanto por la sociedad como por la ley ya que, afecta de
cualquier modo y entidad, la dignidad del trabajador (Fretes, 2011). Al respecto, la
discriminación, más específicamente, contra la mujer, está prevista en numerosas leyes
de nuestro país. Así, se puede mencionar el artículo 16 de la Constitución Nacional que
dispone como principio rector la igualdad, y determina que todos los habitantes son
iguales ante la ley y deberán ser admisibles en los empleos sin requerir otra condición
más que la idoneidad. Luego, también, la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo
garantiza el mencionado principio de igualdad y la consiguiente prohibición de
discriminar en el empleo fundado en el sexo.