Abstract
El fallo es relevante para el análisis ya que el STJ provincial hace lugar a la demanda,
donde en la instancia anterior la Cámara había considerado que al tratarse de una fundación
sin fines de lucro, el trabajador prestaba tareas de manera gratuita ya que no se encontraba
registrado apartándose de esta manera del art. 5 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo-en
adelante LCT-. El máximo tribunal provincial remarca la importancia de los artículos
mencionados además de considerar el hecho de que el trabajador no se encontraba registrado
ante los organismos correspondientes, otorgándole la indemnización por el tiempo que prestó
servicios. Debe destacarse que en las relaciones laborales hay un cambio de carácter
netamente patrimonial, ya que el trabajador realiza las tareas ordenadas a los fines de percibir
la remuneración para su subsistencia y la de su familia (Grisolía, 2016).