Abstract
En el caso sujeto a análisis se analiza la discriminación como causales de
despido encubierto. El fallo muestra que la potestad de extinción de un vínculo sin
expresión de causa que posee el empleador puede verse influenciada por sesgos
discriminatorios que culminan siendo la verdadera razón de la causal extintiva.
El ordenamiento jurídico argentino prevé la reparación de un daño cuando una
persona cause a otra, menoscabe, o vulnere con su accionar aspectos de la dignidad de
la persona. Esta esfera privada tiene su protección en el principio de no discriminación
que se encuentra receptado en la Constitución Nacional (en adelante CN) y en el bloque
convencional integrado por los tratados de Derechos Humanos que regulan la materia y
que tiene jerarquía constitucional (D.D.H.H, 1994, Art 75, inc. 22).
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