Abstract
El poder de dirección del empleador contiene obligaciones correlativas, puesto
que el trabajador no solo se subordina al empleador en términos jurídicos sino también
en una dimensión económica y técnica, ello lo expone a sufrir los riesgos inherentes a la
actividad laboral, lo cual da nacimiento a lo que se conoce como el deber de seguridad
laboral que cae sobre la parte empleadora (Gajardo Harboe, 2014). Este deber de
protección o cuidado, es plenamente inherente al contrato de trabajo, y siendo así, forma
parte ineludible del vínculo laboral.