Abstract
Nuestro actual Código Civil y Comercial define la compensación económica en el
Art. 441. “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que
signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo
matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una
prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo
indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de
cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.” Y continua en su art. 442
mencionando las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta para determinar la
procedencia y determinar el monto de la compensación.