Procedencia, por primera vez, de la Compensación Económica, en el marco de lo regulado en los Artículos 441 y 442 CCy C.
dc.contributor.advisor | Caramazza, María Lorena | |
dc.contributor.author | Scubin, Noelí Ayelén | |
dc.date.accessioned | 2022-08-04T12:28:04Z | |
dc.date.available | 2022-08-04T12:28:04Z | |
dc.date.issued | 2022-05 | |
dc.description.abstract | Nuestro actual Código Civil y Comercial define la compensación económica en el Art. 441. “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.” Y continua en su art. 442 mencionando las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta para determinar la procedencia y determinar el monto de la compensación. | es |
dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24659 | |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Nota a Fallo | es |
dc.subject | Inaplicabilidad | es |
dc.subject | Divorcio | es |
dc.title | Procedencia, por primera vez, de la Compensación Económica, en el marco de lo regulado en los Artículos 441 y 442 CCy C. | es |
dc.type | bachelorThesis | es |
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