Abstract
El motivo del presente artículo es comentar la sentencia dictada en los autos
caratulados “C., R. L. C/ C., M. S. - ORDINARIO - COBRO DE PESOS - EXPTE. N°
5792045” SENTENCIA NUMERO: 6 a los siete días del mes de febrero de dos mil
diecinueve bajo la jurisdicción y competencia de la CAMARA OCTAVA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA,
advirtiendo la reflexión que nos ofrece este pronunciamiento, en hacer hincapié en la
violencia de género. Normativamente podemos definir a la violencia de género, de este
modo: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado. (Ley n° 24.635, (1996) Convención Belem do Pará. , BO 09/04/1996).
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