Abstract
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) establece en primer lugar obligaciones a las
ART en su condición de aseguradoras. Esto significa que deben dar asistencia médica,
farmacológica, rehabilitadora y otras prestaciones en especie al trabajador (Art. 20 LRT).
También deben abonar al damnificado las prestaciones dinerarias (por incapacidad
laboral temporaria y por incapacidad laboral permanente (Arts. 13, 14, 15, 17 y 18 LRT).
El deber de seguridad tal como se lo describe en la LRT excede el marco
tradicional del contrato de seguro por accidente del trabajo, por lo tanto, el empleador y
la aseguradora están obligados a implementar todas las medidas preventivas de los riesgos
que la naturaleza de la actividad exija aplicar, para procurar la indemnidad de las personas
que bajo dependencia de la primera trabajan. (Schick, 2019)