La responsabilidad civil de las ART: EL fallo “De la Fuente” y el criterio de la Corte Suprema de la Nación

dc.contributor.advisorLozano Bosch, Mirna
dc.contributor.authorReynoso Moroz, Carlos Martín
dc.date.accessioned2022-08-02T19:57:45Z
dc.date.available2022-08-02T19:57:45Z
dc.date.issued2022-05
dc.description.abstractLa Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) establece en primer lugar obligaciones a las ART en su condición de aseguradoras. Esto significa que deben dar asistencia médica, farmacológica, rehabilitadora y otras prestaciones en especie al trabajador (Art. 20 LRT). También deben abonar al damnificado las prestaciones dinerarias (por incapacidad laboral temporaria y por incapacidad laboral permanente (Arts. 13, 14, 15, 17 y 18 LRT). El deber de seguridad tal como se lo describe en la LRT excede el marco tradicional del contrato de seguro por accidente del trabajo, por lo tanto, el empleador y la aseguradora están obligados a implementar todas las medidas preventivas de los riesgos que la naturaleza de la actividad exija aplicar, para procurar la indemnidad de las personas que bajo dependencia de la primera trabajan. (Schick, 2019)es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24565
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectDe la Fuentees
dc.subjectDerecho Laborales
dc.titleLa responsabilidad civil de las ART: EL fallo “De la Fuente” y el criterio de la Corte Suprema de la Naciónes
dc.typebachelorThesises

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