Abstract
El Estado argentino ha reconocido a través de la Constitución Nacional y
legislación laboral el derecho a la sindicalización libre y democrática, lo que permite a
los trabajadores unirse y formar sindicatos, encontrándose regulado por la Ley de
Asociaciones Sindicales N° 23.351.
En la reforma Constitucional de 1957, nuestro país incorpora muchos de los
llamados Derechos de Segunda Generación, esos derechos sociales, económicos y
culturales, entre los que se incluyó a través del Art. 14 Bis el derecho de los trabajadores
a la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en
un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de
trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga (...)”.
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