Abstract
En el presente fallo de 2019, la fiscalía interpuso recurso extraordinario de casación al
impugnar el dictamen de amenazas simples otorgado a R. G. O. F. por considerarla como arbitraria
ya que entendía probado el delito de abuso sexual con acceso carnal además de las amenazas
simples.
En este marco, la Sala II de la Suprema Corte de Mendoza luego de analizar las
contradicciones que el magistrado de la Octava Cámara del Crimen incluyó en su sentencia, en un
primer momento, evidenció una problemática de prueba o laguna de conocimiento según
Alchourrón y Bulygin (2010) identificando que el a quo dictaminó con insuficiencia en el
razonamiento y fundamentación lógicos, entre otras cosas, por no aplicar el Artículo 416 inc. 4 del
Código Procesal Penal (1999) y no respetar los preceptos rectores de la Ley 26.485 (2009) en la
valoración del plexo probatorio.
DESTACADO