Abstract
En la actualidad, se evidencia un incremento de afecciones psicológicas
causadas por un ambiente desfavorable de trabajo. El mobbing o acoso laboral
constituye una forma de violencia que implica un hostigamiento doloso y
discriminatorio reflejado en malos tratos provenientes del empleador, superior
jerárquico u otros pares. La empleadora asume una obligación de seguridad prevista en
el art. 75 Ley N° 20.744 (L.C.T.). Así las cosas, su deber de responsabilidad implica
una garantía de indemnidad psicofísica que muchas veces se ve vulnerada. Las víctimas,
que mayormente suelen ser mujeres, encuentran un óbice a la hora de poder acreditar de
manera fehaciente ese tipo de maltratos.
DESTACADO