Abstract
La Ley 20.744 establece en el Titulo VII algunas cuestiones que pueden ser
entendidas como privativas de las mujeres, tal es la situación contemplada en los
artículos 181 y 182 que regulan el despido por causa de matrimonio y la indemnización
correspondiente. Teniendo en consideración lo antes expuesto y al haberse comprobado
el despido de un trabajador hombre bajo la causal de matrimonio la no aplicación de los
artículos expresados ut supra al caso concreto conformarían una situación de
desigualdad.