Abstract
El Derecho del Trabajo, en un sentido amplio, “tiene como fin disciplinar las
relaciones tanto pacíficas cómo conflictuales entre empleadores y trabajadores que prestan su
actividad por cuenta ajena, las de las asociaciones profesionales entre sí, y las de éstas y
aquellas con el Estado con un fin de tutela y colaboración” (Napoli 1969 p.39). Mientras que
para (Grisolía 2016 p.19), el fin más inmediato de éste es “proteger a los trabajadores”,
actuando como una herramienta, para igualar a trabajadores y empleadores” y según el caso,
“generando desigualdades para compensar diferencias preexistentes”.
El derecho del trabajo revaloriza al trabajador y a su tarea como “la actividad
productiva y creadora del hombre en sí” (Ley N° 20.744, art. 4).