Abstract
La importancia del análisis de la sentencia esgrimida por el Superior Tribunal de
Justicia de Jujuy, en adelante T.S.J., se vislumbra en torno a la resolución del caso desde
la novedosa mirada del enfoque de género a la luz de la Ley 26.485 y de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Alto
Tribunal en los autos “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. No C-
070.522/16 Compensación Económica: G., D. L. c/ C. G., J. E.” Expte. No CF-15.451/192
(Fecha: 02/09/2020) entendió que el rechazo de la pretensión de la actora se debió a que
se había partido de la premisa equivocada acerca los elementos probatorios de la causa y
cuya sentencia implica una contradicción al orden normativo nacional e internacional
imperante en torno a la protección integral de la mujer.
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