Abstract
El derecho de trabajo consagrado en nuestra Constitución Nacional y receptado
no solo en la legislación nacional sino internacional, ha ido evolucionando admitiendo
cada vez más la existencia de una equiparación en las tareas realizadas tanto por
hombres como por mujeres. Es por ello que se han incorporado a nuestro sistema
diversos tratados contra la no discriminación de la mujer por lo que este se exige un
trato igualitario antes, durante y después de la relación laboral. Como es de esperarse,
eso resulta en una incorporación en las normas inferiores y debe garantizarse en todos
los estratos de la sociedad, manda que aún hoy permanece sin cumplimiento efectivo.
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