Abstract
Motiva esta nota el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en el auto “Caminos, Graciela Edith C/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto S/
Despido” en el cual se determina arbitraria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia de Córdoba sobre la existencia de una conducta discriminatoria, por
haber omitido el a quo la consideración de que la restricción al derecho de trabajar de
un empleado por valoraciones sobre aspectos de su vida privada puede configurar un
acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.