Abstract
En la Constitución de la Nación Argentina, a partir de la reforma de 1994 se implementó
en su art. 41 uno de los llamados derecho de tercera generación, el cual expresa en su
primer párrafo: “Todos los habitantes de la nación gozan del derecho de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley”. Amén de ello, es dable recalcar que el Derecho
Ambiental está regido por innumerables convenios Internacionales como así también por la
Ley General del Ambiente N° 25.672 y en cuanto a la Provincia de Buenos Aires,
jurisdicción competente al fallo en análisis, por la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, por la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723, entre
otros, ya que se trata de un Derecho de incidencia colectiva.