Abstract
En una situación de “normalidad”, la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante
LCT) en su art. 92° bis contempla la facultad del empleador que le permite gozar de un
período de prueba de tres meses en el que puede rescindir la relación laboral sin
consecuencias indemnizatorias cuando este despido se trate de una incompatibilidad del
sujeto para con las expectativas del empleador. No hay necesidad que el mismo responda
a una causa debidamente justificada, siempre y cuando la relación laboral haya estado
debidamente registrada y se haya preavisado al trabajador de la extinción del contrato de
trabajo con 15 días de anticipación o en caso contrario, abonarle la indemnización
sustitutiva de preaviso.
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