Abstract
La sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2016 “Asociación Argentina
de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/. Santa Cruz, Provincia de y otro s/
amparo ambiental” en la que trabajaremos analizando y desglosando nos resulta útil. En
ella observaremos muchos de los puntos referidos con anterioridad. El primero es el error
de relevancia que presenta el caso cuando la parte demandada (estado nacional) el cual
alega que corresponde la aplicación de la norma provincial 2658 y su decreto reglamentario
7/2006 respecto de la ley nacional 23.879. Esto lo hace argumentando que es
responsabilidad de la provincia de Santa Cruz todo tipo de evaluación respecto al tema
ambiental, cuando claramente correspondía la aplicación de la norma nacional de impacto
ambiental sobre la provincial, dado que la obra hídrica versaba totalmente en la
competencia nacional