Abstract
La importancia de dar tratamiento al fallo de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo en autos “H. Y. A. c/ T. A. S.A. s/ despido” del 31 de mayo de
2017 proviene de que la misma posee un trasfondo en el que se discute la posible
viabilidad de un reclamo por daño moral en razón del moobing al que denuncia haber
sido sometido la trabajadora. Lo así manifestado deja al descubierto una forma de acoso
vinculado con el contexto laboral y que en este caso llevo a la dependiente a considerarse
en situación de despido indirecto (art. 246 Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT).