Abstract
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Mendoza pondera en
materia laboral el principio fundamental de “in dubio pro operario” (art.9 Ley de
Contrato de Trabajo) con la perspectiva de género, cuando la mujer es víctima en
razón de su género. Remitiendo a lo establecido en nuestra Carta Magna en sus arts.
14, 14 bis, 16 y los Tratados Internacionales aludidos en el art.75 inc.22 y 23; la ley
23592, y la Ley 26485” Protección integral de las Mujeres” con su respectivo decreto
reglamentario 1011/2010.