Abstract
En la presente nota a fallo se basará en un fallo de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Mendoza donde se dispone que el trabajador posee 45 días hábiles
judiciales para interponer su demanda laboral ante la justicia ordinaria y que finiquitado
dicho plazo, no podrá acceder a la justicia. Esto genera una vulneración hacia la
Constitución Nacional y la Ley 20.744 (Ley 20.744, 1976) o bien llamada Contrato de
Trabajo que dispone las normativas básicas de la relación laboral del empleador con el
trabajador
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