Abstract
El presente trabajo representa un desafío personal y académico, en cuanto el tema a
abordar, no es precisamente una cuestión muy difundida en el sistema judicial. Habremos de
ver que el fallo analizado colisiona con obstáculos propios de un fenómeno que no se
encuentra específicamente regulado, que es pasible de enfoques diversos y que posee un alto
grado de subjetividad. Así, aunque de ninguna manera se puede decir que el acoso sea un
situación novedosa ni poco recurrente en cualquier situación laboral, el mismo ha quedado
fuera de la Ley n° 20.744, lo que genera que el marco legal se encuentre disperso por todo el
ordenamiento jurídico local e internacional, dificultando a la víctima el acceso a la protección
que nuestra Ley Suprema pregona.