Abstract
El Código Civil y Comercial de la Nación ha incluido en el Libro III, Título IV, Capítulo
12, a los contratos bancarios entre los que se encuentra bajo el Parágrafo 5o, el contrato de
servicio de caja de seguridad.
Entre las obligaciones para el prestador del servicio, en el art. 14132
se establecen la de
responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia, integridad de las cajas y su
contenido, aclarando en qué casos se exime de aquéllas. A continuación en el art. 1414 al
estatuir sobre las cláusulas limitativas de responsabilidad determina que si estuvieran
contenidas en el contrato las mismas se tendrán por no escritas, de donde se colige que, en
principio, la entidad bancaria no puede limitar su responsabilidad.