Contrato de Caja de Seguridad

Fecha

2021-12

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Resumen

El Código Civil y Comercial de la Nación ha incluido en el Libro III, Título IV, Capítulo 12, a los contratos bancarios entre los que se encuentra bajo el Parágrafo 5o, el contrato de servicio de caja de seguridad. Entre las obligaciones para el prestador del servicio, en el art. 14132 se establecen la de responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia, integridad de las cajas y su contenido, aclarando en qué casos se exime de aquéllas. A continuación en el art. 1414 al estatuir sobre las cláusulas limitativas de responsabilidad determina que si estuvieran contenidas en el contrato las mismas se tendrán por no escritas, de donde se colige que, en principio, la entidad bancaria no puede limitar su responsabilidad.

Descripción

Palabras clave

Derecho de Consumo, Derecho de Daños, Cláusulas

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