Contrato de Caja de Seguridad

dc.contributor.advisorUniversidad Siglo 21
dc.contributor.authorSoliveres, María Soledad
dc.date.accessioned2022-05-30T16:21:16Z
dc.date.available2022-05-30T16:21:16Z
dc.date.issued2021-12
dc.description.abstractEl Código Civil y Comercial de la Nación ha incluido en el Libro III, Título IV, Capítulo 12, a los contratos bancarios entre los que se encuentra bajo el Parágrafo 5o, el contrato de servicio de caja de seguridad. Entre las obligaciones para el prestador del servicio, en el art. 14132 se establecen la de responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia, integridad de las cajas y su contenido, aclarando en qué casos se exime de aquéllas. A continuación en el art. 1414 al estatuir sobre las cláusulas limitativas de responsabilidad determina que si estuvieran contenidas en el contrato las mismas se tendrán por no escritas, de donde se colige que, en principio, la entidad bancaria no puede limitar su responsabilidad.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23056
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho de Consumoes
dc.subjectDerecho de Dañoses
dc.subjectCláusulases
dc.titleContrato de Caja de Seguridades
dc.typebachelorThesises

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