Abstract
En el año 1957 se incorpora a nuestra Carta Marga el art. 14 bis que garantiza explícitamente los derechos laborales básicos en nuestro país. El mismo reemplazo el art. 37 del anterior modelo constitucional del año 1949, en el que se consagraba por primera vez los derechos del trabajador. Así, comienza a gestarse una serie de normativa en virtud de la protección a los trabajadores. Es menester hacer referencia a los derechos relacionados con tres libertades esenciales del estado constitucional vigente: la de reunión, de expresión y de asociación, cuya limitación afecta a una cuarta: la libertad sindical, que será la temática a desarrollar.
DESTACADO