La pertinencia de ls pruebas en la atribución de responsabilidad civil de las A.R.T.

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Resumen

En el contexto del Derecho Laboral y las relaciones laborales, toma un rol de relevancia, conjuntamente con el del trabajador y el empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, -en adelante, ART-. Éstas son empresas privadas controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, contratadas obligatoriamente por el empleador . Tienen el deber de prevención y reparación de daños ocasionados por accidentes o enfermedades laborales, además de brindar asistencia médica, farmacológica, rehabilitadora y otras prestaciones en especies al trabajador (Álvarez Chávez, 2013). En cuanto a su marco regulatorio, se encuentran reglamentadas por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº24.557. Ahora bien, ante el incumplimiento u omisión en sus deberes, podría ser viable una sanción por responsabilidad civil. Para poder establecerlo se requiere acreditar presupuestos de antijuridicidad (infringir el deber legal preexistente por acción u omisión), daño injustamente padecido, relación de causalidad adecuada entre las omisiones referidas y el daño, y factor de atribución, que deben verificarse remitiéndose a cuestiones de hecho y prueba analizados en cada caso. En la presente nota a fallo se analizará la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados “Juárez, Sergio Daniel c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otro s/ accidente – ley especial.”, en fecha 8 de abril

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Palabras clave

Derecho laboral, A.R.T.

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