La pertinencia de ls pruebas en la atribución de responsabilidad civil de las A.R.T.
Abstract
En el contexto del Derecho Laboral y las relaciones laborales, toma un rol de
relevancia, conjuntamente con el del trabajador y el empleador, la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo, -en adelante, ART-. Éstas son empresas privadas controladas por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación,
contratadas obligatoriamente por el empleador
. Tienen el deber de prevención y
reparación de daños ocasionados por accidentes o enfermedades laborales, además de
brindar asistencia médica, farmacológica, rehabilitadora y otras prestaciones en especies
al trabajador (Álvarez Chávez, 2013). En cuanto a su marco regulatorio, se encuentran
reglamentadas por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº24.557.
Ahora bien, ante el incumplimiento u omisión en sus deberes, podría ser viable
una sanción por responsabilidad civil. Para poder establecerlo se requiere acreditar
presupuestos de antijuridicidad (infringir el deber legal preexistente por acción u
omisión), daño injustamente padecido, relación de causalidad adecuada entre las
omisiones referidas y el daño, y factor de atribución, que deben verificarse remitiéndose
a cuestiones de hecho y prueba analizados en cada caso.
En la presente nota a fallo se analizará la sentencia dictada por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en autos caratulados “Juárez, Sergio Daniel c/ Federación
Patronal Seguros S.A. y otro s/ accidente – ley especial.”, en fecha 8 de abril
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