Abstract
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en los autos “Puig,
Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido”, con voto mayoritario, se
pronunció sobre la igualdad de derechos sin distinción de género en materia laboral,
aplicando el artículo 181 de la ley 20.744 de contrato de trabajo (en adelante, LCT). La
CSJN resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo y consideró que la presunción de despido por matrimonio y la
indemnización especial, corresponden también al trabajador varón.