Prohibición de sustancias toxicas en la actividad minera y preservación del recurso hídrico.

Fecha

2021-11

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Resumen

Nota a fallo Minería Río de la Plata S.A, c/ Gbno. de la Provincia s/ acción inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. La relevancia del fallo citado y de su análisis radica en la importancia de dejar plasmado claramente en lo que se basa la ley 7.722, establecido en su artículo 1, a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. Por cuanto la ley no impide la minería como así lo dice la parte actora en el fallo, sino que regula dicha actividad.

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Palabras clave

Minería, Recurso hídrico, Derecho ambiental

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