Prioridad provincial en la tutela del Medio Ambiente
Abstract
La sobreexplotación económica de recursos naturales amenaza a la humanidad.
Por ello, a nivel mundial, se intenta revertir sus efectos mediante protocolos de protección
ambiental. Muchos países llevaron esta protección a nivel constitucional. El nuestro, de
organización federal, contaba con una estructura de competencias legislativas exclusivas
y bien delimitadas a nivel nacional quedando las restantes en competencia provincial,
situación que acarreaba problemas para abordar la materia ambiental. Entonces, si la
legislación proteccionista se abordaba como competencia exclusiva de la Nación, la
diversidad de ecosistemas del territorio generaría que una ley general pudiera ser eficaz
en determinada región e ineficaz en otra. Por otro lado, si dicha competencia se arrogaba
a las provincias, la división de tantas autonomías provinciales podía generar
problemáticas en los niveles de resguardo general. En la reforma constitucional del año
1994, se introdujo el resguardo ambiental mediante un sistema de competencias
concurrentes complementarias, donde la Nación -con competencia exclusiva para dictar
leyes de presupuestos mínimos-, da la guarda mínima del medioambiente y las provincias
-con capacidad para complementar dichas leyes- dependiendo de su particularidad
regional, pueden mejorar el cuidado pero nunca disminuirlo. Es por ello que estando
también establecido a nivel constitucional el orden de prelación de las leyes nacionales
con respecto a las provinciales, en materia ambiental, las nuevas leyes complementarias
provinciales sobrepasan la primacía de la legislación nacional en pos de una tutela más
efectiva al bien jurídico protegido, siempre y cuando dicha tutela sea mayor que la que
otorga la Nación.
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