Abstract
Las leyes ambientales fueron creadas por el legislador para evitar los daños, y
subsidiariamente para sancionar los hechos cuando no hay logrado la norma su
cometido. El art. 41 de Constitución Nacional y el art. 28 de la Ley 25.675, siempre que
se daña el ambiente se debe recomponer. Esto se ha incorporado en varios códigos
provinciales, los cuales claramente especifican que el cumplimiento de una pena, en este
caso en materia contravencional, no desplazara al infractor del deber de reparar o
recomponer los daños ambientales ocasionados. Como ejemplo mencionamos el
artículo N° 263 del Código de Minería. Pues de lo contrario, se llegaría a lo ilógico e
irrazonable de que alguien pueda planificar dañar evaluando previamente los beneficios
de la actividad ilegal frente a las aflicciones o costos de la pena que posiblemente le
traiga aparejado (Lloret, 2016).