Analisis del principio de progresividad, previsto en el art. 4 Ley 25.675 de la LGA.

dc.contributor.advisorNICOLAS COCCA.
dc.contributor.authorREY, ERNESTO
dc.date.accessioned2021-11-11T16:25:14Z
dc.date.available2021-11-11T16:25:14Z
dc.date.issued2021
dc.description.abstractLas leyes ambientales fueron creadas por el legislador para evitar los daños, y subsidiariamente para sancionar los hechos cuando no hay logrado la norma su cometido. El art. 41 de Constitución Nacional y el art. 28 de la Ley 25.675, siempre que se daña el ambiente se debe recomponer. Esto se ha incorporado en varios códigos provinciales, los cuales claramente especifican que el cumplimiento de una pena, en este caso en materia contravencional, no desplazara al infractor del deber de reparar o recomponer los daños ambientales ocasionados. Como ejemplo mencionamos el artículo N° 263 del Código de Minería. Pues de lo contrario, se llegaría a lo ilógico e irrazonable de que alguien pueda planificar dañar evaluando previamente los beneficios de la actividad ilegal frente a las aflicciones o costos de la pena que posiblemente le traiga aparejado (Lloret, 2016).es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21212
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectfalloes
dc.subjectderecho ambientales
dc.titleAnalisis del principio de progresividad, previsto en el art. 4 Ley 25.675 de la LGA.es
dc.typebachelorThesises

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