Abstract
El derecho ambiental en la República Argentina se consagra a partir de la última
reforma constitucional, reconociendo el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las generaciones futuras (Constitución Nacional [C.N.], 1994,
art. 41, parr. 1), siendo este, el principio rector que siguen los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza al pronunciarse sobre el fallo caratulado
“Minera Rio de la Plata S.A. C/Gob. de la Prov. de Mendoza P/ Acción de
Inconstitucionalidad”, que ulteriormente se analiza.
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