Abstract
A través del art. 41 de la Constitución Nacional se establece de manera expresa el
derecho-deber a gozar de un medio ambiente sano, y que su aprovechamiento debe
efectuarse de modo responsable a fin de no comprometer el desarrollo sostenible de las
generaciones presentes y futuras (Monzón Capdevila, 2020). Es así que para cumplir con la
manda constitucional y prevenir el daño ambiental, la ley general de ambiente prevé un
instrumento de política y gestión ambiental esto es, la llamada evaluación de impacto
ambiental (en adelante EIA). Ésta, tiende a identificar de antemano los presuntos daños
colaterales que una acción antrópica puede generar sobre el medio, y arbitrar las acciones
necesarias para prevenirlos antes de que aquella sea aprobada por la autoridad
administrativa (Cafferatta, 2003). Es así que finalmente se obtendrá una decisión
administrativa que autorice o rechace la realización del proyecto, pero de ninguna manera
la ley admite la aprobación condicionada de los mismos (art. 12 Ley 25.675).