Abstract
Nuestro ordenamiento jurídico responde al principio general de máxima divulgación de los
actos de gobierno y es receptado constitucional, convencional, doctrinal y jurisprudencialmente.
Abramovich & Courtis (2000) afirma que “el derecho de acceso a la información es reconocido
como un derecho humano, su ejercicio es la herramienta para ejercer otros derechos como la
libertad de pensamiento y expresión, presupuestos de una sociedad democrática y libre.”
No se concibe la prerrogativa de elegir, que el sistema democrático nos proporciona, sin el
acceso a la información, especialmente referido a los actos de quienes administran la cosa pública
y así sustanciar criterios validos de elección basados en el conocimiento.