“Derechos esenciales al sistema democrático de gobierno” “Miller, Alicia s/MANDAMUS” (Expediente N° 26211/12-STJ) Secretaría de Causas Originarias Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro N°4

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2021

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Resumen

Nuestro ordenamiento jurídico responde al principio general de máxima divulgación de los actos de gobierno y es receptado constitucional, convencional, doctrinal y jurisprudencialmente. Abramovich & Courtis (2000) afirma que “el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano, su ejercicio es la herramienta para ejercer otros derechos como la libertad de pensamiento y expresión, presupuestos de una sociedad democrática y libre.” No se concibe la prerrogativa de elegir, que el sistema democrático nos proporciona, sin el acceso a la información, especialmente referido a los actos de quienes administran la cosa pública y así sustanciar criterios validos de elección basados en el conocimiento.

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fallo, informacion publica

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