“Derechos esenciales al sistema democrático de gobierno” “Miller, Alicia s/MANDAMUS” (Expediente N° 26211/12-STJ) Secretaría de Causas Originarias Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro N°4

dc.contributor.advisorLOZANO BOSCH, Mirna
dc.contributor.authorBARONI, Fabián Hugo
dc.date.accessioned2021-10-19T18:09:01Z
dc.date.available2021-10-19T18:09:01Z
dc.date.issued2021
dc.description.abstractNuestro ordenamiento jurídico responde al principio general de máxima divulgación de los actos de gobierno y es receptado constitucional, convencional, doctrinal y jurisprudencialmente. Abramovich & Courtis (2000) afirma que “el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano, su ejercicio es la herramienta para ejercer otros derechos como la libertad de pensamiento y expresión, presupuestos de una sociedad democrática y libre.” No se concibe la prerrogativa de elegir, que el sistema democrático nos proporciona, sin el acceso a la información, especialmente referido a los actos de quienes administran la cosa pública y así sustanciar criterios validos de elección basados en el conocimiento.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20938
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectfalloes
dc.subjectinformacion publicaes
dc.title“Derechos esenciales al sistema democrático de gobierno” “Miller, Alicia s/MANDAMUS” (Expediente N° 26211/12-STJ) Secretaría de Causas Originarias Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro N°4es
dc.typebachelorThesises

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