Abstract
El fallo es de suma relevancia porque pone en evidencia la evolución de los criterios
jurídicos que en materia ambiental fue desarrollando el máximo tribunal nacional.
Justamente, si se traza una comparación con el fallo que, sobre este mismo conflicto, la
Corte Suprema de Justicia dictó en 1987 (“La Pampa, Provincia de c/ Mendoza,
Provincia de s/ acción posesoria de aguas y regulación de usos”) puede analizarse cómo
se va abandonando un concepto antropocéntrico del medioambiente, que hacía foco en
el derecho de dominio sobre los bienes ambientales -como el agua-, para arribar a una
visión sistemática y ecocéntrica del medioambiente, con base en una teoría jurídica
afirmada sobre los conceptos de intereses colectivos y bienes comunes.
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