Abstract
A partir del año 1994 nuestro ordenamiento jurídico le da un carácter
constitucional a la protección de los Derechos Ambientales, al incorporar el artículo 41
en la reforma acaecida en dicho año. Es a través de dicho artículo que los legisladores
asegurarán, entre otras cosas, el goce de un ambiente sano y apto para el desarrollo
humano y de sus actividades productivas, así como impondrá la obligatoriedad de
recomponer el daño, en caso de generarse. A su vez, esta norma constitucional asentará
las bases para toda una serie de nuevos derechos y garantías, entre las que se destaca la
Ley General del Ambiente N° 25.675, la que dará marco a toda una serie de
reglamentaciones nacionales y locales en materia ambiental.
DESTACADO