El principio precautorio como condición para la autorización de actividades de incidencia ambiental. Un análisis del Fallo Mamani
dc.contributor.advisor | María Belén Gulli | |
dc.contributor.author | Gómez Pawelek, Patricio | |
dc.date.accessioned | 2021-08-11T16:53:35Z | |
dc.date.available | 2021-08-11T16:53:35Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.description.abstract | A partir del año 1994 nuestro ordenamiento jurídico le da un carácter constitucional a la protección de los Derechos Ambientales, al incorporar el artículo 41 en la reforma acaecida en dicho año. Es a través de dicho artículo que los legisladores asegurarán, entre otras cosas, el goce de un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y de sus actividades productivas, así como impondrá la obligatoriedad de recomponer el daño, en caso de generarse. A su vez, esta norma constitucional asentará las bases para toda una serie de nuevos derechos y garantías, entre las que se destaca la Ley General del Ambiente N° 25.675, la que dará marco a toda una serie de reglamentaciones nacionales y locales en materia ambiental. | es |
dc.description.abstract | DESTACADO | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20637 | |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | medio ambiente | es |
dc.subject | fallo | es |
dc.title | El principio precautorio como condición para la autorización de actividades de incidencia ambiental. Un análisis del Fallo Mamani | es |
dc.type | bachelorThesis | es |
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