Abstract
A modo de introducción al tema seleccionado, daré un breve pantallazo por los hechos y
las instituciones abordadas en el fallo elegido. Así, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación hizo lugar al recurso de queja por recurso extraordinario interpuesto por Julio
Jesús Majul y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Entre
Ríos, el cual había rechazado la acción de amparo ambiental colectivo interpuesta,
contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa “Altos de Unzué” y la
Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, con el objeto de que cesen las
obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos a causa de un proyecto
inmobiliario, desarrollado por la empresa “Altos de Unzué”, a las orillas del rio
Gualeguaychú.
DESTACADO